El abono de los salarios con efecto retroactivo consiste en la práctica en el ingreso al trabajador de la diferencia entre la cuantía que este debió percibir en su momento y el total de lo que en realidad debería haber percibido. A estos efectos, lo habitual es constituir una “nómina de atrasos” y hay varias razones por las que se puede dar esta situación.
Es, en suma, un abono que el empresario le debe al trabajador por una prestación de servicios que ya ha realizado anteriormente y por la cual además, fue pagado. No obstante, la retribución por ella se llevó a cabo a un precio menor al que realmente le correspondía percibir.
Causas del pago de sueldos con efecto retroactivo
El pago de los sueldos con carácter retroactivo puede haberse producido atendiendo a diversas razones. Por ejemplo, que se produzca una diferencia salarial que se haya reconocido por resolución judicial en una sentencia a favor del empleado. También, por actualizaciones salariales que se hayan establecido en un convenio colectivo.
Otras razones pueden deberse a salarios de tramitación que el trabajador deba percibir a causa de un despido que se haya declarado improcedente cuando se hubiera dado una posterior readmisión del trabajador a opción de la empresa o bien, entre otras razones que el despido hubiera sido declarado nulo.
Consiste en saber en qué período debe la empresa ingresar la cotización que corresponde a la Seguridad Social en este tipo de supuestos, como se verá más adelante. En resumen, las causas más importantes y comunes que se dan ante el abono de sueldos con carácter retroactivo son las siguientes:
- Una actualización de un convenio colectivo que le sea aplicable al trabajador e implique una revisión salarial.
- Ciertas condiciones vigentes laborales que no le hayan sido aplicadas (por ejemplo, la subida del IPC que se haya establecido de manera anual en un convenio colectivo).
- Una subida de sueldo por voluntad del empleador que tenga efecto retroactivo (por ejemplo, a causa de una compensación por alguna clase de prestación de servicios
- La aplicación al trabajador de retribuciones indebidas.
- Los ajustes en el salario a causa de cambios en la normativa o debido a retribuciones que inicialmente fueron estimadas.
- Un grupo residual de otras causas.
Normativa aplicable a cada supuesto de abono con efecto retroactivo
Cuando deban de pagarse retribuciones laborales que tengan carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que tengan que efectuarse en la Seguridad Social, o desempleo, o bien, el Fondo de Garantía Salarial y de formación profesional a causa de dichos abonos con efectos retroactivos que se llevarán a cabo con los plazos que se señalan en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En cuanto al incremento de sueldo por la voluntad propia del empresario que conlleve ciertos efectos retroactivos o bien, en el caso de las categorías salariales o retribuciones indebidas (como el abono de un salario inferior a la aplicación de la actividad laboral o cuando se hayan aportado unas horas extras que hayan sido pagadas por debajo de lo que se establece en convenio), deberá seguirse el art. 27, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.
Dicho artículo establece que el ingreso que le corresponda al trabajador se llevará a cabo a través de la liquidación complementaria que le corresponda. A este fin, deberán tomarse las bases, las condiciones vigentes y los tipos con respecto a los meses a los que las citadas retribuciones salariales hayan correspondido.
Del mismo modo, se procederá a la liquidación de las gratificaciones que no vayan a poder ser objeto de una cuantificación con antelación, ya sea total o parcialmente. Con respecto al prorrateo, las empresas tendrán que formalizar una liquidación complementaria para ello.
En dicha liquidación complementaria se establecerán las diferencias de cotización relativas a los meses del año que ya hayan pasado y se incrementarán, en la cuantía que corresponda, las cotizaciones que estuvieran pendientes de ingreso en la Seguridad Social a lo largo del ejercicio económico del año.
Las liquidaciones complementarias que se han señalado anteriormente, deberán confeccionarse de manera detallada y separada de cada mes del año que haya transcurrido.
Plazo para ingresar la cuota de cotización y de liquidación correspondiente en la Seguridad Social
El plazo reglamentario para ingresar las cuotas de cotización a la Seguridad Social cuando se hayan producido retribuciones salariales con carácter retroactivo deberá atenerse a las disposiciones legales al efecto.
Según la Ley
El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio en su artículo 56 y la orden anual que corresponda se referirán, no solo a los ingresos de las cotizaciones en la Seguridad Social, sino también a las modificaciones que se produzcan en las bases, tipos y en los conceptos de cotización que tengan que aplicarse al trabajador con efecto retroactivo.
Asimismo, se referirá a aquellas por las que sea posible optar en el plazo que se haya establecido con tal efecto, ya sea en base a una disposición legal, a un acta de conciliación, a una resolución judicial o a cualquier otro título con legitimidad.
En cualquier caso, el plazo finalizará el último día del mes posterior al que se publique en el boletín oficial que corresponda a las normas en virtud se establezcan, al del agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o bien, expedición del título. La excepción es que en dichas normas o en los actos correspondientes se fije otro plazo.
De acuerdo con un convenio colectivo
Si lo que se tiene en cuenta son los convenios colectivos, debe destacarse que el plazo de ingreso tendrá como finalización el último día del mes posterior al que esté establecido que dichos salarios deban retribuirse. No importa si dichos incrementos se producen en todo o solo en parte.
En defecto de esta regla general, el plazo contará hasta el último día del mes siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o al del Boletín Oficial de la provincia (BOP) que corresponda.
Cabe destacar la resolución del TSJ Cataluña, de 24/02/2000 que establece que por los salarios de tramitación que se perciban a causa del despido, el plazo para ingresar el abono finalizará el día final del mes siguiente al que corresponda la notificación de la sentencia, del acta de conciliación o del auto judicial.
Del mismo modo, se van a liquidar las gratificaciones que no puedan cuantificarse anticipadamente por un prorrateo mensual, ya sea total o parcialmente. Para este fin, las empresas tendrán que proceder a la formalización de la liquidación complementaria que se refiera por la diferencia de cotización entre los meses que ya hayan transcurrido del año y sumar un incremento en la parte que les corresponda, de las cotizaciones que todavía estén pendientes de ingreso en ese ejercicio económico que esté en curso.
Las liquidaciones complementarias que han sido explicadas hasta ahora en los apartados anteriores, deberán confeccionarse detalladamente, separándolas de cada uno de los meses que hayan transcurrido. De este modo, el efectivo ingreso de la cotización en cada liquidación complementaria se llevará a cabo en plazos diferentes, según sea su cotización.
Cómo se calcula el abono de un salario retroactivo
Ante un pago general incompleto
Si el trabajador tan solo quiere conocer el pago retroactivo que se va a producir por la simple razón de que el mismo está incompleto, tal como se ha dicho, tan solo tendrá que rectar lo que el empleado debe a lo que efectivamente debería haber recibido.
El abono retroactivo por hora
No obstante, si al trabajador se le paga por horas trabajadas y no mediante un sueldo establecido abonado a fin de mes, deberá tenerse en cuenta el aumento en la tasa de pago. Por ejemplo, si va a recibir un aumento de 1 € por hora para el período quincenal anterior al actual y trabaja unas 40 horas semanales, el resultado equivaldrá a 80 horas por dicho período quincenal.
El abono retroactivo de asalariados
Para el cálculo de un pago con efecto retroactivo de los empleados aplicado sobre la base de un incremento de sueldo, deberá aplicarse el porcentaje que corresponda de incremento, sobre la base inicial, dividido entre las semanas a las que se refiera. De este modo, el trabajador podrá conocer el importe total que le debe abonar la empresa.
El concepto de retroactivo se da debido a que el trabajador tiene derecho a recibir dicho abono en concepto de atrasos, ya que aunque el tiempo haya pasado, esa retribución le corresponde y debe hacer referencia al momento en el cual se realizó dicha prestación de servicios.
Es por ello por lo que los pagos de salarios con efecto retroactivo suelen incluirse en una nómina propia con el concepto de “atrasos” en dicho pago. Hay ocasiones en las que resulta posible que se negocie el abono del salario retroactivo de manera fraccionada entre el empresario y el trabajador.
Comentarios (26)
Maria
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Viviana Marin
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Judit
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isa
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Dari
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REYES
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Adriana García Perdomo
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Necesito por favor me colaboren indicandomen cuanto plazo tiene la empresa para pagar un retroactivo por un incidente de desacato cuyo fallo en primera y segunda instancia decía: "reintegrar en igual o mejores condiciones sin solución de continuidad", es decir desde el 01 de enero de 2019 hasta 31 de agosto de 2019. El fallo del incidente de desacato fue proferido el 03 de septiembre de 2019 y me reintegraron el 06 de septiembre de 2019.
Gracias.
Ermita
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Isidro
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Pudiéndolo demostrar, podemos reclamar con demanda que nos paguen todo ese tiempo con carácter retroactivo?.
Un saludo.
Isidro
Enviado el
Pudiéndolo demostrar, podemos reclamar con demanda que nos paguen todo ese tiempo con carácter retroactivo?.
Un saludo.
Alberto Mora Luqie
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sheila
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Mi madre lleva mas de 8 años cobrando lo mismo (en limpieza), la tienen contratada por horas y no a tenido ningún tipo de subida en sus nominas desde el 2012 por lo menos, quería saber si es legal lo primero lo segundo si deberían a ver ido subiendo anualmente las nominas como en otros, trabajos, pensiones etc y si es así que tramites deberíamos realizar.Otro tema aparte es una gran duda en si esta cobrando lo correcto, o no si pudieran ayudarme en alguna de mis cuestiones, lo agradecería saludo y gracias de antemano
Kikegranada
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Maria
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francisco
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gracias
Wilmer
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Enrique Gallardo Samaniego
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Angela
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Fernando
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Fernando
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Porque yo no ????
Pedro
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Gracias por la ayuda
Jose
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Livia Deane
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Quisiera ademas, me haga saber en caso de tomar mi representacion juridica,; los honorarios estimados para ello. Atte
Livia Maria Deane
Yan carlos
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Martin
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Jose
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Cuanto tiempo atrás puedo pedir la diferencia de salario? Desde el dia de mi nombramiento? desde el dia en que empecé a hacer esas finciones?
Muchas gracias.