Abono de salarios con efecto retroactivo: Cuándo cotizan

Abono de salarios con efecto retroactivo: Cuándo cotizan
Salarios con efecto retroactivo ✅ qué es y cómo funciona su cotización, así como cuáles son los plazos de liquidación de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de los salarios con efecto retroactivo consiste en la práctica en el ingreso al trabajador de la diferencia entre la cuantía que este debió percibir en su momento y el total de lo que en realidad debería haber percibido. A estos efectos, lo habitual es constituir una “nómina de atrasos” y hay varias razones por las que se puede dar esta situación.

Es, en suma, un abono que el empresario le debe al trabajador por una prestación de servicios que ya ha realizado anteriormente y por la cual además, fue pagado. No obstante, la retribución por ella se llevó a cabo a un precio menor al que realmente le correspondía percibir.

Causas del pago de sueldos con efecto retroactivo

El pago de los sueldos con carácter retroactivo puede haberse producido atendiendo a diversas razones. Por ejemplo, que se produzca una diferencia salarial que se haya reconocido por resolución judicial en una sentencia a favor del empleado. También, por actualizaciones salariales que se hayan establecido en un convenio colectivo.

Otras razones pueden deberse a salarios de tramitación que el trabajador deba percibir a causa de un despido que se haya declarado improcedente cuando se hubiera dado una posterior readmisión del trabajador a opción de la empresa o bien, entre otras razones que el despido hubiera sido declarado nulo.

Consiste en saber en qué período debe la empresa ingresar la cotización que corresponde a la Seguridad Social en este tipo de supuestos, como se verá más adelante. En resumen, las causas más importantes y comunes que se dan ante el abono de sueldos con carácter retroactivo son las siguientes:

  1. Una actualización de un convenio colectivo que le sea aplicable al trabajador e implique una revisión salarial.
  2. Ciertas condiciones vigentes laborales que no le hayan sido aplicadas (por ejemplo, la subida del IPC que se haya establecido de manera anual en un convenio colectivo).
  3. Una subida de sueldo por voluntad del empleador que tenga efecto retroactivo (por ejemplo, a causa de una compensación por alguna clase de prestación de servicios 
  4. La aplicación al trabajador de retribuciones indebidas.
  5. Los ajustes en el salario a causa de cambios en la normativa o debido a retribuciones que inicialmente fueron estimadas.
  6. Un grupo residual de otras causas.

Normativa aplicable a cada supuesto de abono con efecto retroactivo

Cuando deban de pagarse retribuciones laborales que tengan carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que tengan que efectuarse en la Seguridad Social, o desempleo, o bien, el Fondo de Garantía Salarial y de formación profesional a causa de dichos abonos con efectos retroactivos que se llevarán a cabo con los plazos que se señalan en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En cuanto al incremento de sueldo por la voluntad propia del empresario que conlleve ciertos efectos retroactivos o bien, en el caso de las categorías salariales o retribuciones indebidas (como el abono de un salario inferior a la aplicación de la actividad laboral o cuando se hayan aportado unas horas extras que hayan sido pagadas por debajo de lo que se establece en convenio), deberá seguirse el art. 27Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.

Dicho artículo establece que el ingreso que le corresponda al trabajador se llevará a cabo a través de la liquidación complementaria que le corresponda. A este fin, deberán tomarse las bases, las condiciones vigentes y los tipos con respecto a los meses a los que las citadas retribuciones salariales hayan correspondido.

Del mismo modo, se procederá a la liquidación de las gratificaciones que no vayan a poder ser objeto de una cuantificación con antelación, ya sea total o parcialmente. Con respecto al prorrateo, las empresas tendrán que formalizar una liquidación complementaria para ello.

En dicha liquidación complementaria se establecerán las diferencias de cotización relativas a los meses del año que ya hayan pasado y se incrementarán, en la cuantía que corresponda, las cotizaciones que estuvieran pendientes de ingreso en la Seguridad Social a lo largo del ejercicio económico del año.

Las liquidaciones complementarias que se han señalado anteriormente, deberán confeccionarse de manera detallada y separada de cada mes del año que haya transcurrido.

Plazo para ingresar la cuota de cotización y de liquidación correspondiente en la Seguridad Social

El plazo reglamentario para ingresar las cuotas de cotización a la Seguridad Social cuando se hayan producido retribuciones salariales con carácter retroactivo deberá atenerse a las disposiciones legales al efecto.

Según la Ley

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio en su artículo 56 y la orden anual que corresponda se referirán, no solo a los ingresos de las cotizaciones en la Seguridad Social, sino también a las modificaciones que se produzcan en las bases, tipos y en los conceptos de cotización que tengan que aplicarse al trabajador con efecto retroactivo.

Asimismo, se referirá a aquellas por las que sea posible optar en el plazo que se haya establecido con tal efecto, ya sea en base a una disposición legal, a un acta de conciliación, a una resolución judicial o a cualquier otro título con legitimidad.

En cualquier caso, el plazo finalizará el último día del mes posterior al que se publique en el boletín oficial que corresponda a las normas en virtud se establezcan, al del agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o bien, expedición del título. La excepción es que en dichas normas o en los actos correspondientes se fije otro plazo.

De acuerdo con un convenio colectivo

Si lo que se tiene en cuenta son los convenios colectivos, debe destacarse que el plazo de ingreso tendrá como finalización el último día del mes posterior al que esté establecido que dichos salarios deban retribuirse. No importa si dichos incrementos se producen en todo o solo en parte.

En defecto de esta regla general, el plazo contará hasta el último día del mes siguiente al que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o al del Boletín Oficial de la provincia (BOP) que corresponda.

Cabe destacar la resolución del TSJ Cataluña, de 24/02/2000 que establece que por los salarios de tramitación que se perciban a causa del despido, el plazo para ingresar el abono finalizará el día final del mes siguiente al que corresponda la notificación de la sentencia, del acta de conciliación o del auto judicial.

Del mismo modo, se van a liquidar las gratificaciones que no puedan cuantificarse anticipadamente por un prorrateo mensual, ya sea total o parcialmente. Para este fin, las empresas tendrán que proceder a la formalización de la liquidación complementaria que se refiera por la diferencia de cotización entre los meses que ya hayan transcurrido del año y sumar un incremento en la parte que les corresponda, de las cotizaciones que todavía estén pendientes de ingreso en ese ejercicio económico que esté en curso.

Las liquidaciones complementarias que han sido explicadas hasta ahora en los apartados anteriores, deberán confeccionarse detalladamente, separándolas de cada uno de los meses que hayan transcurrido. De este modo, el efectivo ingreso de la cotización en cada liquidación complementaria se llevará a cabo en plazos diferentes, según sea su cotización.

Cómo se calcula el abono de un salario retroactivo

Ante un pago general incompleto

Si el trabajador tan solo quiere conocer el pago retroactivo que se va a producir por la simple razón de que el mismo está incompleto, tal como se ha dicho, tan solo tendrá que rectar lo que el empleado debe a lo que efectivamente debería haber recibido.

El abono retroactivo por hora

No obstante, si al trabajador se le paga por horas trabajadas y no mediante un sueldo establecido abonado a fin de mes, deberá tenerse en cuenta el aumento en la tasa de pago. Por ejemplo, si va a recibir un aumento de 1 € por hora para el período quincenal anterior al actual y trabaja unas 40 horas semanales, el resultado equivaldrá a 80 horas por dicho período quincenal.

El abono retroactivo de asalariados

Para el cálculo de un pago con efecto retroactivo de los empleados aplicado sobre la base de un incremento de sueldo, deberá aplicarse el porcentaje que corresponda de incremento, sobre la base inicial, dividido entre las semanas a las que se refiera. De este modo, el trabajador podrá conocer el importe total que le debe abonar la empresa.

El concepto de retroactivo se da debido a que el trabajador tiene derecho a recibir dicho abono en concepto de atrasos, ya que aunque el tiempo haya pasado, esa retribución le corresponde y debe hacer referencia al momento en el cual se realizó dicha prestación de servicios. 

Es por ello por lo que los pagos de salarios con efecto retroactivo suelen incluirse en una nómina propia con el concepto de “atrasos” en dicho pago. Hay ocasiones en las que resulta posible que se negocie el abono del salario retroactivo de manera fraccionada entre el empresario y el trabajador.

Formación relacionada

Comentarios (26)

Responder

Maria

Enviado el

Pude un trabajador pedir vacaciones no pagadas en enseñanza no reglada con caracter retroactivo?
Responder

Viviana Marin

Enviado el

Como saber que liquidación recibo de 9 meses de trabajo con sueldo fijo
Responder

Judit

Enviado el

Este año ha sido el primero en el que me han pagado la paga de fidelidad en mi empresa. Puedo pedir el pago retroactivo de ésta? Llevo 10 años en la empresa.
Responder

isa

Enviado el

cuando se recibe un pago retroactivo por demanda, y la institución realiza 2 meses de pago anticipado por procedimiento de alta en nomina para pensión, se le debe de dar comisión de este último al abogado?
Responder

Dari

Enviado el

Trabajé un año y cinco meses como sustituta y me pagaban menos de lo que se le pagaba a la persona que estaba sustituyendo. Al momento de recibir mis prestaciones laborales puedo reclamar el retroactivo ?
Responder

REYES

Enviado el

Soy maestra de Infantil. Debido a la jubilación de la anterior secretaria del centro, el Director procede a solicitar la propuesta de mi nombramiento a Recursos Humanos de la Delegación, a través de la ventanilla electrónica. Su estado a la fecha de hoy sigue siendo "pendiente de recepción". Yo llevo desempeñando las tareas de secretaria desde el día siguiente a la jubilación de la anterior secretaria, el 3 de septiembre. Desearía saber si me efectuarán la remuneración correspondiente al cargo con efectos retroactivos.
Responder

Adriana García Perdomo

Enviado el

Buenas tardes.
Necesito por favor me colaboren indicandomen cuanto plazo tiene la empresa para pagar un retroactivo por un incidente de desacato cuyo fallo en primera y segunda instancia decía: "reintegrar en igual o mejores condiciones sin solución de continuidad", es decir desde el 01 de enero de 2019 hasta 31 de agosto de 2019. El fallo del incidente de desacato fue proferido el 03 de septiembre de 2019 y me reintegraron el 06 de septiembre de 2019.

Gracias.
Responder

Ermita

Enviado el

Presente mi jubilscion en julio y solo me liqiidan mes octubre sin retroactivo, dicen que no se paga a empleados del estado. Porque?
Responder

Isidro

Enviado el

Hola. Llevo trabajando en un hotel 9 años en una empresa y así mis otras cinco compañeras. Trabajamos 6 dias a la semana con jornada de 8 horas y nos hacen firmar que solo trabajamos 5.
Pudiéndolo demostrar, podemos reclamar con demanda que nos paguen todo ese tiempo con carácter retroactivo?.
Un saludo.
Responder

Isidro

Enviado el

Hola. Llevo trabajando en un hotel 9 años en una empresa y así mis otras cinco compañeras. Trabajamos 6 dias a la semana con jornada de 8 horas y nos hacen firmar que solo trabajamos 5.
Pudiéndolo demostrar, podemos reclamar con demanda que nos paguen todo ese tiempo con carácter retroactivo?.
Un saludo.
Responder

Alberto Mora Luqie

Enviado el

Soy concejal desde el 15 de Junio. Liberado, con dedicacion exclusiva y no cobro en 4 meses..porque el pleno no acaba de aprobar las retribuciones...¿ cuando se aprueben , las puedo cobrar con caracter retroactivo?..GRACIAS
Responder

sheila

Enviado el

buenas tardes, tengo una duda y quería ver si podrían ayudarme.
Mi madre lleva mas de 8 años cobrando lo mismo (en limpieza), la tienen contratada por horas y no a tenido ningún tipo de subida en sus nominas desde el 2012 por lo menos, quería saber si es legal lo primero lo segundo si deberían a ver ido subiendo anualmente las nominas como en otros, trabajos, pensiones etc y si es así que tramites deberíamos realizar.Otro tema aparte es una gran duda en si esta cobrando lo correcto, o no si pudieran ayudarme en alguna de mis cuestiones, lo agradecería saludo y gracias de antemano
Responder

Kikegranada

Enviado el

Tengo una empleada de hogar ... el 5 de febrero se confirma el nuevo SMI de 2020 ... . La nómina de Enero ya cobró a razón de SMI /2020 (950€) ... Ahora viene el siguiente paso ...... En la Seguridad Social ... con fecha 11/02/2020 he procedido a modificar el dato de salario prorrateado pero no me permite poner como fecha de efecto la del 01/01/2020 para el pago de las cotizaciones sino como mínimo la del 01/02/2020..... ¿cómo se modifican datos para que las cotizaciones Sean ya las actualizadas y con fecha del 1 de enero?
Responder

Maria

Enviado el

Hola hago dos horas extras diarias me deven de pagar retroactivo desde enero a marzo con el aumento de sueldo
Responder

francisco

Enviado el

obtuve una liquidacion en julio del 2019, y en este año al querer presentar mi declaracion ante el SAT, resulta que debo una fuerte cantidad de dinero en impuestos, me comenta el contador quien me estaba ayudando que lo mas probable es que la empresa no haya hecho bien la retencion cuando me liquido, que procede en este caso?.
gracias
Responder

Wilmer

Enviado el

Hola buenas noches labore en una empresa durante 6 años aque tengo derechos gracias
Responder

Enrique Gallardo Samaniego

Enviado el

de tres años que tengo laborando no he recibido aumento ni retroactivo alguno mi pregunta específicamente es si se puede legalmente demandar ante la autoridad legal competente este retroactivo ósea que si tengo derecho a el a el y quien obliga a estos empresas outsourcing a pagar.
Responder

Angela

Enviado el

Llevo desde 1996 indefinida en una admon de loterias. Este ha sido el primero que han pagado quinquenio. Que carácter retroactivo tienen para abonarme todo lo que me deben???
Responder

Fernando

Enviado el

Noviembre del 2019 renuncie a mi trabajo dia 4 por salir jubilación con pago 8.MeMe corresonde retroactivo de 8 de agosto cuando presente mi documentacion ????
Responder

Fernando

Enviado el

No recibi retrotactivo de jubilación ,me dijeron q para empleados publicos se elimino, pero otros amigos si lo recibieron en empleos publicos.
Porque yo no ????
Responder

Pedro

Enviado el

¿los pagos a trabajadores por pagos retroactivos han de hacerse en una nómina individual o integrarlo en la nómina del mes que proceda? lo digo porque a mi este mes de febrero la empresa me hace tres nóminas, una retroactiva de marzo-20 de 600€ a pagar 0€ otra de abril-20 de 600€ a pagar 0€ y otra correspondiente a Febrero 2021 donde además del mes de febrero 21 se me suman las 2 retroactivas. Ahora resulta que las retroactivas son un error de la empresa, me piden la dev de los 1200 € y en marzo me harán otras 2 retroactivas de -600€, es decir, 3 documentos de nómina en febrero y otros 3 de marzo (3 meses, 7 nóminas?
Gracias por la ayuda
Responder

Jose

Enviado el

Ami me incrementaron el salario la semana1 del presente año posteriormente me habian dado un retroactivo por un primer incremento de salario (1 de 3 aumentos) ese retroactivo me lo dieron bien al segundo invremento que fue la semana 12 del presente año (2 de 3) este retroactivo no me ha llegado fui a preguntar y me dijeron que ya no aplicaba porque ya me habian dado uno esta semana me llego el tercer incremento junto con un retroactivo que fue muy poco para ser demasiadas semanas piedo ir a consilacion y albitraje por fraude?
Responder

Livia Deane

Enviado el

Soy docente de la provincia de Bs. As. y quisiera saber si me corresponde reclamar pago retroactivo por incremento de antiguedad de hace mas de ocho años que aun no tramite sean revonocidos.
Quisiera ademas, me haga saber en caso de tomar mi representacion juridica,; los honorarios estimados para ello. Atte
Livia Maria Deane
Responder

Yan carlos

Enviado el

Que puedo hacer en caso de que la empresa donde trabajo no me quiera pagar mi retroactivo? Es legar que una empresa no pague el mismo ?
Responder

Martin

Enviado el

Yo trabajo para la SEP, porque se paga el retroactivo en el sistema educativo a medio año cuando se a pulverizado todo efecto de aumento al poder adquisitivo, es un apoyo al golpe inflacionario y debería pagarse antes del 30 de junio, o no es así, además de manejo indebido de claves presupuestales que se realizan para favorecer ahijados, allegados y otros que dañan los derechos de terceras personas y siempre se han hecho de la vista gorda los que deben regular estas actividades ilucitas de esta dependencia gubernamental
Responder

Jose

Enviado el

soy funcionario, llevo 20 años haciendo trabajos de una categoria superior, y ahora me reconocen esa categoria superior.
Cuanto tiempo atrás puedo pedir la diferencia de salario? Desde el dia de mi nombramiento? desde el dia en que empecé a hacer esas finciones?
Muchas gracias.

La página web www.cerem.ec utiliza cookies para mejorar los servicios ofrecidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso e instalación. Para más información haga click aquí.

Subir